dT Business CORE Fibre - Condiciones de Contrato
DIRECT TELECOM se compromete a prestar al Cliente el servicio o los servicios (en adelante el “servicio/s”), indicados en el Documento CONTRATO DE SERVICIO de esta solicitud que se acompaña o en cualquier ulterior modificación del mismo (en adelante el “Pedido”), en los términos y condiciones contenidos en las presentes condiciones particulares del servicio/s que se adjuntan como anexo al presente documento (todos ellos, conjuntamente, denominados el “Contrato”). Ambas partes comparecen libremente y con plena capacidad de obrar según manifiestan y en su virtud, acuerdan concertar el presente CONTRATO, y al efecto,
EXPONEN
I.- Que DIRECT TELECOM cuenta con los medios técnicos y humanos así como las autorizaciones oportunas para la correcta prestación de los servicios que se dicen en el presente contrato.
II.- Que DIRECT TELECOM es el Operador de servicios de telecomunicaciones que cuenta con la oportuna autorización que le acredita para prestar servicios de acceso a Internet a clientes finales en el territorio español conforme a las características técnicas del presente contrato.
III.- Que el CLIENTE está interesado en contratar, en calidad de usuario final, los servicios de DIRECT TELECOM en los términos, condiciones y limitaciones que se dicen en el presente contrato.
IV.- Que puestas de común acuerdo ambas partes, han convenido en suscribir el presente contrato conforme a las siguientes,
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIO/OS PRESTADOS POR Dial Direct Telecom S.L.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Por la firma del presente Contrato la persona física o jurídica cuyos datos se recogen en el encabezamiento de este documento (en adelante Cliente) contrata con Dial Direct Telecom S.L. (en adelante DIRECT TELECOM) con CIF B38585204 y domicilio social en C/ La Borda 1, Rosa de los vientos Local 1, Adeje - 38670 S/C de Tenerife, uno o más servicios (en adelante Servicio/s) de los ofertados por DIRECT TELECOM cuyas características se especifican en las Condiciones Generales del presente Contrato así como en la Hoja de Pedido formulada (en adelante Pedido), o en cualquier ulterior modificación de la misma, y que se adjunta como Anexo 1 al presente Contrato.
1.2.- El Cliente podrá solicitar en cualquier momento la modificación de la configuración del Servicio/s objeto del presente Contrato, siempre que sea técnicamente viable y que exista la infraestructura precisa para llevar a cabo dicha modificación. Las altas de nuevos Servicio/s o la modificación de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos mencionados, serán objeto de facturación por parte de DIRECT TELECOM de acuerdo con las tarifas vigentes.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS
2.1.- En contraprestación por la prestación del Servicio/s, DIRECT TELECOM recibirá del Cliente el precio estipulado en el Pedido.
La facturación del Servicio/s comenzará en la fecha de entrada en vigor del Contrato, reflejada en la cláusula 6.3. El Servicio/s se facturará mensualmente por anticipado con adición de IVA o IGIC y cualesquiera otros impuestos vigentes aplicables, debiendo efectuar el pago el Cliente dentro de los treinta (30) días siguientes a la emisión de la factura, mediante domiciliación bancaria. Conforme a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente a DIRECT TELECOM a presentar al cobro, con cargo a la cuenta bancaria que se incluye en la primera página del presente contrato, los recibos correspondientes al servicio contratado durante la vigencia del contrato. Dicha autorización se entiende aplicable a cualquier variación del importe a facturar, cuando el servicio contratado dé lugar a un consumo variable. La primera factura de mensualidad incluirá: una cuota de abono correspondiente al mes en el que se active el servicio, y/o en su caso al prorrateo del periodo correspondiente.
2.2.- DIRECT TELECOM presta a sus clientes un servicio de Mantenimiento sin coste añadido, siempre y cuando el Cliente esté al corriente de pago de sus cuotas y la necesidad de este servicio se deba al uso corriente de los equipos. No se entenderá como uso corriente ninguna actuación negligente o dolosa por parte del cliente o terceros ajenos a DIRECT TELECOM. En caso de devolución o impago de los recibos, y previo requerimiento por cualquier medio que acredite su recepción, dirigido a la dirección que a tal efecto figura en el Pedido, el Cliente tendrá un máximo de diez (10) días para hacer efectivo su importe; de no hacerlo, DIRECT TELECOM podrá suspender el Servicio/s en los términos previstos en la normativa vigente, y, en todo caso las cantidades adeudadas, incluidos los gastos de devolución o del impago ocasionados a DIRECT TELECOM, devengarán, desde la fecha que debieron ser abonados, el interés al tipo legal de referencia más cuatro puntos porcentuales. La no reclamación de la deuda por DIRECT TELECOM en los plazos precitados no implica renuncia por parte de ésta al cobro de la citada cantidad, de tal manera que podrá efectuar dicha reclamación en cualquier momento desde que se produzca el impago por parte del Cliente.
2.3.- En caso de que el Cliente requiera un proyecto específico, DIRECT TELECOM presentará previamente un presupuesto al Cliente y, en caso de que éste lo acepte, serán facturadas las cantidades correspondientes.
2.4.- La facturación por parte de DIRECT TELECOM podrá llevarse a cabo en el futuro mediante la emisión de facturas electrónicas de conformidad con los requisitos legalmente aplicables en dicho momento, para lo cual el Cliente presta desde este momento su conformidad. Si por dificultades técnicas no fuera posible facturar en el período inmediatamente posterior al devengo, se podrá presentar la factura al cobro en períodos sucesivos.
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
3.1.- El Cliente deberá cumplir con las obligaciones del pago en los términos establecidos en la cláusula anterior. A efectos de responsabilidad ambas partes ponen de manifiesto que DIRECT TELECOM únicamente actúa como intermediario para proveer acceso al Cliente como Usuario final, de tal manera que el Cliente es el único responsable de:
(a) Cualquier uso para el que se emplee el Servicio/s;
(b) El incumplimiento de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causa o en relación con la utilización del Servicio/s ni en relación a ningún aspecto relativo a los contenidos, datos y/o informaciones que sean transmitidos, incluyendo sin carácter limitativo, las normas de uso del Servicio/s objeto del presente Contrato, las disposiciones en materia de protección de datos, comunicaciones internacionales, exportación de información tecnológica, protección de consumidores y usuarios, confidencialidad, secreto de las comunicaciones, infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, derecho al honor o a la intimidad (el Cliente se obliga a adoptar las medidas oportunas para evitar cualquier intromisión ilegítima en la intimidad de las personas físicas o jurídicas o que suponga violación del derecho al honor de terceros) así como cualquier defecto u omisión de titularidad o habilitación, todo ello tanto en relación a la utilización del servicio como en relación a la transmisión, comunicación pública, distribución, transformación, etc., de los contenidos, datos y/o informaciones transmitidas.
3.2.- En caso de ser necesario para la prestación del Servicio/s, el Cliente facilitará el acceso a sus sedes al personal autorizado por DIRECT TELECOM, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías, desmontaje y retirada de terminales propiedad de DIRECT TELECOM, y en cualquier caso que sea conveniente para la correcta prestación del citado Servicio/s. Asimismo el Cliente facilitará dicho acceso para la retirada de los Equipos propiedad de DIRECT TELECOM en caso de resolución del presente Contrato, independientemente de cuál sea la causa de tal resolución.
3.3.- En el caso de que en el curso de una intervención en que se realice un acceso a las instalaciones del Cliente, se demuestre fehacientemente que la causa de la avería está producida por una manipulación indebida de los equipos de DIRECT TELECOM por parte del Cliente, o bien que no existe avería, DIRECT TELECOM se reserva el derecho de repercutir al Cliente los costes incurridos por dicha actuación.
3.4.- En el supuesto de que el Cliente tenga intención de recibir el Servicio/s en una sede o emplazamiento distinto del determinado contractualmente, el Cliente deberá comunicarlo a DIRECT TELECOM a fin de confirmar la posibilidad de dicho traslado, así como de obtener la correspondiente autorización por parte de DIRECT TELECOM y, en su caso, realizar las gestiones oportunas para llevar a cabo el citado cambio. En estos casos DIRECT TELECOM se reserva la posibilidad de aplicar un recargo económico.
3.5.- De igual forma, el Cliente estará obligado a:
(a) Respetar la integridad de la red de DIRECT TELECOM conforme a los parámetros estipulados en el presente contrato para la prestación del servicio.
(b) No revender, alquilar o de cualquier otra manera poner a disposición de terceros distintos del Cliente, ninguna funcionalidad de red o servicio objeto de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de DIRECT TELECOM.
(c) Proporcionar a DIRECT TELECOM la información necesaria para cumplir con todas y cada una de las obligaciones legales que puedan exigirle para el desarrollo de su actividad, de conformidad con el objeto del presente Contrato.
(d) Cumplir estrictamente las especificaciones técnicas que DIRECT TELECOM le proporcione en cada momento para el acceso a su red para garantizar así la integridad de la red y la continuidad del servicio.
4. OBLIGACIONES DE DIRECT TELECOM
4.1.- DIRECT TELECOM deberá prestar el Servicio/s de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes Condiciones Generales y Particulares así como en sus Anexos. DIRECT TELECOM procurará por todos los medios facilitar al Cliente el Servicio/s en la fecha convenida, pero no será responsable de circunstancias o eventos que se encuentren fuera de su control, tales como la demora, la interrupción o el mal funcionamiento del Servicio/s que sean atribuibles a terceros operadores o compañías de servicios, actos del Gobierno, falta de acceso a redes de terceros, actos u omisiones de las Autoridades Públicas, o caso fortuito o fuerza mayor.
4.2.- DIRECT TELECOM se compromete a poner los medios adecuados, según el estado de la tecnología en cada momento, para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información y los datos contenidos en las aplicaciones informáticas relacionadas con el Servicio/s utilizadas por el Cliente y evitar el acceso no autorizado a los mismos. DIRECT TELECOM no será en ningún caso responsable de:
(a) Los costes, multas, sanciones, indemnizaciones, cargos, daños u honorarios que se deriven como consecuencia del incumplimiento por el Cliente de sus obligaciones derivadas del Contrato;
(b) El contenido, uso y publicación de las informaciones y comunicaciones transmitidas a través del Servicio/s así como el uso y los resultados obtenidos del Servicio/s por el Cliente y sus usuarios;
(c) Violación por el Cliente de cualquier norma que pudiera resultar aplicable a causa o en relación con la utilización del Servicio/s, incluyendo sin carácter limitativo, las disposiciones en materia de protección de datos, comunicaciones internacionales, exportación de información tecnológica, protección de los consumidores y usuarios, confidencialidad, secreto de las comunicaciones y derecho a la intimidad en relación al contenido de las comunicaciones transmitidas;
4.4.- Es política de DIRECT TELECOM respetar la privacidad de sus clientes y de los usuarios de sus servicios. DIRECT TELECOM no monitorizará, editará o descubrirá información personal sobre los usuarios del Servicio/s o sobre su uso de los mismos, incluyendo en su caso contenidos, sin el previo consentimiento del Cliente, a menos que DIRECT TELECOM considere justificadamente que tales acciones son necesarias para:
(1) Cumplir requerimientos o procesos legales o judiciales;
(2) Proteger y defender los derechos de DIRECT TELECOM, del resto de los clientes o de terceras partes involucradas;
(3) Hacer cumplir los compromisos de las presentes Condiciones Generales o sus Anexos.
5. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
5.1.- En caso de incumplimiento de las Garantías del Servicio/s que, en su caso, se estipulen en las Condiciones Particulares o en el Pedido, por razones imputables exclusivamente a DIRECT TELECOM, el Cliente tendrá derecho a ser compensado de acuerdo con los principios y cuantías máximas fijadas en las Condiciones Particulares o en el Pedido. Dichas compensaciones constituyen una cláusula penal y sustituyen a cualquier otra indemnización derivada del mal funcionamiento, interrupción, fallos o averías del Servicio/s que pudiera corresponder al Cliente y saldarán totalmente cualesquiera pérdidas del Cliente, directas e indirectas, entre ellas, de beneficios, de ingresos o de oportunidades de negocio, de ahorro de gastos y de desaparición o deterioro de datos. Para la evaluación del cumplimiento o no de dichas garantías se atenderán a los registros técnicos de la plataforma tecnológica de DIRECT TELECOM. En caso de que se produzcan uno o varios incumplimientos de las citadas garantías, por parte de DIRECT TELECOM, el Cliente deberá informar de esta circunstancia a DIRECT TELECOM y, en particular, reclamar a ésta la compensación oportuna, por cualquier medio que acredite su recepción, en el plazo máximo de quince (15) días contados desde que se produzcan los hechos en cuestión. Finalizado dicho plazo, el Cliente perderá cualquier acción frente a DIRECT TELECOM basada en estos hechos.
5.2.- DIRECT TELECOM se compromete a adoptar las medidas necesarias para asegurar la permanencia, continuidad y calidad de la prestación del Servicio/s contratado. En cualquier caso, DIRECT TELECOM respetará los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente, así como los niveles establecidos en las Condiciones Particulares. No obstante, no será exigible responsabilidad alguna a DIRECT TELECOM por la prestación defectuosa o por la interrupción del Servicio/s en los siguientes supuestos:
(a) Causas de fuerza mayor;
(b) Incumplimiento grave por el Cliente o por personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, y, en especial, en casos de fraude, o demora en los pagos;
(c) Daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales no homologados o cuya conformidad no haya sido evaluada o validada, de acuerdo con la normativa vigente;
(d) Anomalías debidas a acciones u omisiones directamente imputables al Cliente y/o a los usuarios, a sus contratistas, empleados o personal que dependa de los mismos o esté a su servicio;
(e) Falta de cualquier permiso tanto para la instalación como para las modificaciones de las características técnicas del equipamiento instalado, imputables al Cliente;
(f) Interrupciones o irregularidades que el Servicio/s prestado por DIRECT TELECOM pudiera sufrir por causas ajenas a ésta;
(g) Pérdidas de beneficios u oportunidades directa o indirectamente motivadas por causa de incidencia o interrupción en la provisión del Servicio;
(h) Interrupciones del Servicio provocadas por bajas de tensión y/o por deficiencias o interrupciones en el suministro eléctrico;
(i) Resoluciones administrativas o judiciales.
5.3.- En todos los demás casos, la responsabilidad de DIRECT TELECOM derivada de este Contrato quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los pagos efectivamente realizados por el Cliente a DIRECT TELECOM durante los doce (12) meses precedentes a la producción del evento causante del daño, tanto para cada incidente como para la suma de todos los incidentes acaecidos en dicho período.
5.4.- En caso de incomparecencia por cese de actividad por parte de DIRECT TELECOM, ésta realizará las gestiones oportunas para que el Cliente no se vea afectado en el Servicio/s contratado. DIRECT TELECOM se reserva el derecho de vender la infraestructura creada, al proveedor de línea de acceso que estime oportuno y bajo las condiciones impuestas por DIRECT TELECOM.
5.5.- DIRECT TELECOM podrá interrumpir ocasionalmente la prestación de sus servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que DIRECT TELECOM, en la medida en que efectúe el oportuno aviso al Cliente, no estará obligada a compensarle de manera alguna por las mismas. En caso de falta de aviso se aplicarán las compensaciones previstas en las Condiciones Particulares.
5.5.- Con el fin de salvaguardar la integridad de la Red y poder prestar el Servicio/s referido en el Pedido, con las Garantías ofrecidas por DIRECT TELECOM, éste podrá suspender el Servicio/s citado y desconectar de su Red cualesquiera equipos utilizados por el Cliente cuando éste realice actuaciones susceptibles de causar daños o perjuicios en las personas, equipos, sistemas, soportes y/o redes de terceros y/o de DIRECT TELECOM (tales como, entre otros, el envío de virus, “caballos de Troya”, inundación por pings, ataques DOS, bombing o spamming y cualesquiera actuaciones análogas que hayan sido originadas desde los sistemas del Cliente), desde el momento mismo del envío por fax/email, por parte de DIRECT TELECOM, de la petición de cesación de las actuaciones antes referidas. En caso de que el Cliente se conecte sin autorización y por medios fraudulentos e ilegales a un sistema ajeno (servidor, cortafuegos, router, etc.), DIRECT TELECOM podrá suspender inmediatamente el Servicio y desconectar los Equipos del Cliente de su Red.
6. DURACIÓN Y EXTINCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
6.1.- La duración del presente Contrato queda fijada según la modalidad y duración seleccionada en el formulario de solicitud, contado a partir de la entrada en vigor del mismo. Durante este periodo, el Cliente se verá obligado a mantener al corriente los pagos mensuales del Servicio/s contratado.
6.2.- Finalizado el período de duración inicial, el Contrato será automática y tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su voluntad contraria a la prórroga, mediante preaviso enviado por escrito y, al menos, un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
6.3.- Salvo que se especifique otra cosa en el Pedido, el presente Contrato entrará en vigor cuando DIRECT TELECOM informe al Cliente, a través del documento denominado Activación del Servicio que será facilitado al Cliente por correo electrónico, que el Servicio/s se encuentra disponible, salvo que el Cliente manifieste y justifique debidamente la indisponibilidad del Servicio/s. Cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el Contrato, en cualquier momento, mediante comunicación por escrito y con efecto inmediato, en los siguientes casos:
(a) En caso de que cualquiera de las Partes incurra en concurso a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(b) En caso de que el Cliente haya incumplido las obligaciones del Contrato.
(c) En caso de incumplimiento reiterado e injustificado por parte de DIRECT TELECOM de sus obligaciones de provisión del Servicio/s.
(d) Por voluntad del Cliente, comunicada a DIRECT TELECOM con una antelación mínima de 2 días al que deba surtir efectos.
(e) En el supuesto de fuerza mayor.
7. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
7.1.- Las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el contenido íntegro del Pedido que se acompaña como Anexo 1, así como cualquier otro Anexo que, firmado por las partes, se acompañe a las presentes Condiciones Generales, constituyen a todos los efectos un único Contrato obligatorio para las Partes en los términos aquí establecidos. En caso de contradicción entre el contenido de las presentes Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos, prevalecerá lo establecido en estos últimos.
8. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
8.1.- Las partes se obligan a guardar confidencialidad sobre toda la información y documentación que le facilite la otra parte en virtud de este Contrato, o que obtenga, directa o indirectamente, relacionada con la actividad de la otra parte o de las empresas pertenecientes a su grupo, así como toda aquella información relativa a las condiciones y términos de este Contrato. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza a DIRECT TELECOM a que, si lo estima conveniente, utilice su nombre, marca y logo como referencia comercial.
8.2.- A los efectos previstos en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, y su normativa de desarrollo y en la Ley 9/2014, de 9 de Mayo, General de Telecomunicaciones, se informa al Cliente de que sus datos personales serán tratados por DIRECT TELECOM bajo su responsabilidad, con la finalidad de gestionar el presente contrato y por ser necesarios para las finalidades de mantenimiento, desarrollo y control de su relación contractual, y de la gestión de los Servicios de DIRECT TELECOM. Se informa al Cliente que serán tratados los siguientes datos, a título enunciativo, correspondientes a su tráfico y facturación: número de teléfono, ubicación, tipo de terminal empleado, modem/router, volumen de datos transmitidos, datos relativos al pago y aquellos otros que en un futuro se revelen como necesarios para la gestión del tráfico y facturación de los Servicios. La base jurídica que legitima el tratamiento indicado es la ejecución del contrato o relación mercantil. Los datos personales proporcionados se conservarán durante 5 años tras la finalización del mismo debido a obligaciones legales, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de dichos datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección de Dial Direct Telecom S.L. (C/ La Borda 1, Rosa de los Vientos Local 1, Adeje 38670 - S/C de Tenerife). Además, tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, como Autoridad de Control competente en la materia en España. En caso de tener que ponerse en contacto con nuestro delegado de protección de datos lo podrá realizar en la siguiente dirección de correo info@direct-telecom.es. Asimismo, EL CLIENTE otorga su consentimiento para que DIRECT TELECOM utilice sus datos con la finalidad de enviar información comercial y publicidad relativa a servicios o productos de DIRECT TELECOM o empresas exclusivamente de su grupo que puedan ser de su interés. Si no desea recibir dicha publicidad, podrá manifestar en cualquier momento su voluntad en contrario, dirigiéndose a DIRECT TELECOM, en la dirección indicada en la presente cláusula. Cuando el Cliente haya facilitado un número móvil o dirección de correo electrónico, DIRECT TELECOM podrá además enviar al Cliente información relativa a productos y/o servicios contratados, además de por envío postal o telefónico, a través de SMS o correo electrónico. El Cliente presta su consentimiento a DIRECT TELECOM para la comunicación de sus datos personales a aquellas entidades que estén vinculadas a DIRECT TELECOM, o colaboren con la misma en la contratación, prestación y mantenimiento de los Servicios, para fines de mantenimiento, desarrollo y control de los Servicios o para labores de información comercial y publicidad relativa a servicios o productos de DIRECT TELECOM. Asimismo, DIRECT TELECOM podrá comprobar la solvencia del Cliente, por sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente. El Cliente autoriza con la firma del Contrato el tratamiento automatizado y mantenimiento de estos datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de la solvencia y valoración del riesgo previo a la activación de los Servicios, que serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. Le informamos que en caso de impago de todos o alguno de los servicios contratados, DIRECT TELECOM podrá comunicar este extremo a ficheros, Servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y de crédito de acuerdo con la normativa vigente. DIRECT TELECOM se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología.
8.3.- El cliente otorga su consentimiento a DIRECT TELECOM para grabar las llamadas que el Cliente pueda realizar o recibir del servicio de atención al cliente. Dicha grabación se realiza con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del contrato, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como de acreditar la contratación de servicios.
8.4.- El Cliente es responsable de la custodia diligente y mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean en su caso facilitados por DIRECT TELECOM. Dichos mecanismos de seguridad sólo podrán ser utilizados por el Cliente o persona autorizada debidamente al efecto y el Cliente será el único responsable en caso de un uso no autorizado.
9. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
9.1.- Ninguna de las Partes será responsable de los daños y perjuicios sufridos por la otra Parte que sean consecuencia del incumplimiento por la primera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, cuando dicho incumplimiento sea debido a caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, el Cliente no quedará liberado por este motivo de las obligaciones de pago derivadas del Contrato.
9.2.- En el supuesto de que, por causa de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las Partes sea incapaz de cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, lo comunicará a la otra Parte tan pronto como le resulte posible. En el caso de que DIRECT TELECOM se vea imposibilitado de prestar el Servicio/s durante un período superior a tres (3) meses debido a esas circunstancias, el Cliente podrá optar por cancelar la prestación del Servicio/s en los centros afectados o resolver el Contrato. Cuando únicamente se vean afectados algunos centros, las Partes cooperarán realizando los esfuerzos razonables para suministrar un servicio sustitutivo. Los sucesos a los que se refiere la presente estipulación comprenden con carácter enunciativo y no limitativo, entre otros, los siguientes:
(a) Huelgas parciales o totales, cierres patronales de terceros, inclemencias, epidemias, bloqueo de medios de transporte o de suministros cualquiera que sea su causa, terremoto, incendio, tormenta, inundación, daño producido por el agua;
(b) Restricciones gubernamentales, legales o reglamentarias, así como la resolución, por causa no imputable a DIRECT TELECOM, del contrato o contratos que éste haya suscrito con el propietario o propietarios del software;
(c) Retraso continuado o sistemático en la fabricación, producción o suministro por terceros de cualquier elemento relativo al software o hardware que deba ser suministrado por DIRECT TELECOM, siempre que DIRECT TELECOM haga cuanto contractualmente esté en sus medios para evitar el antedicho retraso continuado o sistemático.
10. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
10.1.- El Cliente no podrá, total o parcialmente, ceder, transmitir ni de otro modo disponer en favor de terceros de sus derechos y/u obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo que medie consentimiento previo y por escrito de DIRECT TELECOM.
10.2.- DIRECT TELECOM podrá subcontratar la ejecución de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato así como ceder el Contrato a terceros o a cualquier sociedad filial, vinculada o del Grupo de DIRECT TELECOM, a lo cual el Cliente autoriza expresamente desde este momento.
10.3.- El contrato se extinguirá asimismo por voluntad del abonado, comunicándose previamente por escrito a DIRECT TELECOM con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE, CONTACTO E INFORMACIÓN
11.1.- DIRECT TELECOM cuenta con un Departamento de Atención al Cliente, de acceso gratuito, que tienen por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. En tal sentido, el número de teléfono de dicho departamento así como el domicilio y la dirección de correo electrónico para contacto con el departamento, son:
Teléfono: +34 922 711 003
Dirección: C/ La Borda 1, Rosa de Los Vientos Local 1 - Adeje 38670 S/C de Tenerife
Correo electrónico: info@direct-telecom.es
11.2.- Toda la información a que se refiere el artículo 12 del R.D. 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, está a disposición de los interesados en la página web: www.direct-telecom.es
12. LEY APLICABLE Y ARBITRAJE
12.1.- El presente Contrato se regirá e interpretará exclusivamente conforme a la ley española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten en caso de conflicto en la interpretación de este Contrato, al arbitraje de derecho de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de S/C de Tenerife y se comprometen expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte. El resto de conflictos derivados de la aplicación del presente contrato serán sometidos ante los Juzgados Ordinarios competentes.
12.2.- Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada por un tribunal competente, total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y no perjudicará a la validez de las restantes, que conservará su fuerza vinculante, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas entre las partes. Las partes se comprometen a negociar de buena fe una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, dentro de los términos ajustados a Derecho.
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO GARANTIZADO POR DIRECT TELECOM
El servicio tiene por objeto proporcionar ancho de banda, garantizado según estas Condiciones Particulares, mediante el suministro de líneas de acceso, para aquellas empresas que exijan calidad y seguridad en Internet. El Cliente utiliza la red objeto de provisión como Usuario final.
1. PROVISIÓN DEL SERVICIO
1.1.- Dial Direct Telecom S.L. (en adelante DIRECT TELECOM) se compromete a prestar al Cliente el Servicio, en adelante “Servicio”, indicado en el Pedido que se acompaña como Anexo 1 o en cualquier ulterior modificación del mismo (en adelante el “Pedido”), en los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato.
2. EQUIPOS DE CONEXIÓN EN LOCALES DEL CLIENTE
2.1.- Con el fin de posibilitar la prestación del Servicio, DIRECT TELECOM o sus subcontratistas podrán instalar en los locales del Cliente el equipo necesario, incluido el software, para la utilización del Servicio/s, que estará ubicado en un Centro del Cliente y conectado a las líneas de acceso suministradas por DIRECT TELECOM o por terceros (en adelante el Equipo). En caso de que el Cliente aporte el Equipo, y con el fin de prestar el Servicio/s de acuerdo con las Garantías de Disponibilidad del Servicio/s (en adelante las Garantías) recogidas en el Contrato, éste deberá pertenecer a la lista de equipos homologados por DIRECT TELECOM y cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.
2.2.- Sólo serán aplicables las Garantías y Compensaciones, señaladas en la cláusula 4, en caso de utilización de Equipos que expresamente sean aceptados por DIRECT TELECOM.
2.3.- Los Equipos facilitados por DIRECT TELECOM lo serán en régimen de alquiler, salvo que expresamente las Partes acuerden otro. En este caso, el Cliente no adquirirá la propiedad de los Equipos entregados, ni podrá manipularlos sin el consentimiento expreso de DIRECT TELECOM, ni cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente Contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado.
2.4.- El mantenimiento sólo podrá llevarse a cabo sobre los equipos que expresamente acepte DIRECT TELECOM y, siempre y cuando, sean utilizados únicamente para servicios de conectividad de DIRECT TELECOM.
2.5.- En todo caso (sea el Equipo aportado por DIRECT TELECOM o por el Cliente) es requisito indispensable para la prestación del Servicio/s que la gestión de dicho Equipo sea realizada por parte de DIRECT TELECOM.
2.6.- Estos Equipos gozarán de la garantía que, en cada caso, conceda DIRECT TELECOM: Sustitución o reparación, en caso de avería.
2.7.- El Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o del incorrecto uso de dichos Equipos. DIRECT TELECOM no será responsable de las infracciones del Cliente que afecten a los derechos del fabricante del producto, incluyendo los derechos del copyright, marcas, patentes, licencias, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
2.8.- El Cliente es responsable de los daños producidos por el uso, instalación o manipulación no autorizada de los Equipos que se le entreguen, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse.
2.9.- El Cliente no podrá enajenar, gravar, o de cualquier modo disponer del Equipo sin el previo consentimiento por escrito de DIRECT TELECOM. Asimismo, el traslado o la retirada del Equipo del centro, así como cualquier modificación, reparación o intervención en el Equipo de DIRECT TELECOM, requerirá el previo consentimiento por escrito de DIRECT TELECOM. El Cliente asume el riesgo de pérdida o deterioro del Equipo desde el momento de la entrega del mismo en el Centro correspondiente, respondiendo de su custodia y uso. En caso de extravío, robo, hurto, averías, daños, etc., que no sean imputables a DIRECT TELECOM, se aplicará una penalización económica consistente en el coste de adquisición por parte de Direct Telecom de cada equipo dañado, incluyendo tasas e impuestos, aranceles y conceptos similares aplicables, sin perjuicio de los daños y perjuicios que por otros conceptos puedan ser reclamados por DIRECT TELECOM. Para el caso de que los equipos puedan ser reparados o sustituidos, el Cliente se compromete al pago del importe que se devengue en concepto de indemnización a DIRECT TELECOM. El cliente no llevará a cabo en ningún caso la reparación de los equipos, sino que cualquier circunstancia de las señaladas en el párrafo anterior que pueda acaecer en relación con los equipos será notificada de inmediato por escrito a DIRECT TELECOM para que ésta decida el procedimiento a seguir.
2.10.- El Cliente será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y gestión de los Equipos que no sean propiedad de DIRECT TELECOM.
2.11.- En caso de que el Contrato termine por causa imputable al Cliente, éste pagará los gastos por desmonte y retirada de los Equipos.
2.12.- DIRECT TELECOM no está obligado a suministrar instalaciones eléctricas, energía eléctrica ni cualesquiera obras de construcción que resulten necesarias en el local del Cliente para la prestación del Servicio/s.
2.13.- El parte de instalación incluirá el inventario de los Equipos facilitados y que serán recepcionados por el cliente mediante firma en dicho parte.
3. COSTES EXCLUIDOS EN LOS CIRCUITOS
3.1.- En el coste de los circuitos no se encuentran incluidos los siguientes servicios, que deberán contratar y abonar de forma independiente según la elección realizada por el Cliente y que aparecerá reflejada en la hoja de Pedido anexa al Contrato: Alta Circuito - El Cliente abonará una Cuota de 149€ + impuestos en concepto de Alta, según se recoge en la hoja de Pedido anexa al Contrato, salvo pacto entre las partes. Se aplicará lo previsto en la Cláusula 6, apartado 6.2 sobre Duración y Extinción Anticipada del Contrato de las Condiciones Generales.
4. GARANTÍAS Y COMPENSACIONES
MODALIDAD (Todas) - Garantía disponibilidad del servicio empresa: 95%.
4.1.- GARANTÍAS:
(a) Los valores de la Garantía de disponibilidad del Servicio representan el porcentaje de tiempo en el que, en el Punto de Acceso al Servicio de la Red de DIRECT TELECOM, está disponible.
(b) El período de cálculo de estas garantías es el mes natural, no contemplándose períodos inferiores.
4.2.- COMPENSACIONES:
(a) Las compensaciones por incumplimiento de las garantías sobre disponibilidad en el Servicio empezarán a aplicarse a partir de las 24 horas del corte del servicio, acumulándose y/o sumando para tal compensación los ratios parciales diarios.
(b) El cálculo de la compensación se realizará, teniendo en cuenta el tiempo durante el cual el cliente no ha recibido el servicio de forma proporcional al coste devengado si no se hubiera producido la carencia del servicio.
(c) El tiempo de respuesta y solución de la incidencia indicada por EL CLIENTE desde su apertura en el Centro de Observación de Red de DIRECT TELECOM, tendrá un tiempo de solución de 4 días laborables máximo desde su aviso durante horario laboral de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 y reportado por escrito enviando correo a support@direct-telecom.es.
5. DECLARACIÓN Y FIRMA
5.1.- Las Partes declaran conocer y aceptar los términos y condiciones contenidos en las presentes Condiciones Generales y Particulares y en sus Anexos, constituyendo a todos los efectos un único Contrato que será interpretado en su conjunto.
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.